Blogia
PARTÍU CARLISTA: pola defensa de la nuesa tierra

Fragmentos de la Doctrina Asturianista (1918) de la Junta Regionalista del Principado, plataforma política en la que participo el Partíu Carlista d’Asturies

P. ¿Cuál es la Patria de los asturianos?

 

R. ASTURIAS y por extensión ESPAÑA, que es la continuación histórico geográfica y política del  ESTADO ASTURIANO, al cual debe el ser.

 

P. ¿Entonces ASTURIAS fue un ESTADO?

 

 

R. Cuando encarno la personalidad total de la nación española, fue un ESTADO SOBERANO EN ABSOLUTO; más tarde por la omnímoda libertad e independencia, facultades y atribuciones de que gozó, vino a ser de hecho UN ESTADO DENTRO DE OTRO SUPERIOR.

 

 

P. Y ahora, pasando al orden político, ¿llegó Asturias a legislar?

 

 

R. Indudablemente; por medio de la Junta General de Principado, que era la Representación asturiana o las Cortes de Asturias.

 

 

P. ¿Cuándo alcanzo la Junta el mayor apogeo de sus atribuciones como organismo de gobierno?

 

 

R. Desde los tiempos de Juan I al crear el Principado de Asturias, hasta el entronizamiento de la Casa de Borbón.

 

 

P. ¿Qué hecho corroboró en tiempo de Enrique IV la importancia y autoridad de la Junta?

 

 

R. El juramento que prestó dicho Rey en manos de un delegado asturiano, comprometiéndose en nombre propio, en el del Príncipe y en el de los sucesores de ambos, a no inmiscuirse jamás en asuntos de gobierno privativos del Principado.

 

 

P. ¿Se ve todavía más claramente en época posterior esta absoluta soberanía?

 

 

R. Robustecida por la voluntad de los pueblos y respetada por los Reyes, pueden las atribuciones de la Junta en el siglo XVI reputarse ilimitadas. Media su poder con el de los Reyes;  sus disposiciones y mandatos tenían enorme fuerza y eficacia, del propio modo que si fuese independiente el territorio asturiano.

 

 

P. ¿Cuáles fueron sus más famosas Ordenanzas?

 

 

R. Las de Hernando de la Vega en tiempo de los Reyes Católicos, las de Duarte de Acuña en la época de Felipe II, que son las más notables, y las de Santos de San Pedro en el reinado de Felipe IV.

 

 

P. ¿Cuál era la constitución interna de la Junta General?

 

 

R. Componíase de los Procuradores o Diputados de todos los Concejos de Asturias.

 

 

P. ¿Cuándo empezó a atentarse contra las atribuciones de ésta?

 

 

R. Al subir al trono la Casa de Borbón, que importó el centralismo francés, mostrándose sus Reyes poco respetuosos y hasta agresivos con los Fueros de las Regiones, que protestaron virilmente (algunas apelando a las armas) contra estas ingerencias.

 

 

P. Y a pesar de todo ¿continuaron inmiscuyéndose en nuestros asuntos?

 

 

R. Sí; con lo que poco a poco fueron deleznándose las facultades y atribuciones de la Junta asturiana, no obstante sus enérgicas protestas.

 

 

P. ¿Cuál fue el ultimo acto glorioso y memorable de la Junta, rememorando la plenitud de sus facultades soberanas?

 

 

R. Al estallar la guerra de la Independencia,..., se pone al frente del movimiento contra el invasor, erigiéndose en Soberana y declara solemnemente la guerra a Napoleón, sin poder contar con el auxilio ajeno, aislada por completa del resto de España, en absoluto independiente.

 

 

P. ¿Qué hizo luego la Junta?

 

 

R. Designó los altos cargos militares, nombró los ministros de Estado, Guerra, Hacienda y Gracia y Justicia, y ordenó el levantamiento en masa de todo el país.

 

 

P. ¿En qué fecha, pues, dejó de funcionar la Junta y su Diputación?

 

 

R. El 8 de diciembre del año 1835, consumándose entonces el inicuo y bochornoso despojo. Así fenecieron las libertades de Asturias, aquel Estado fuerte, independiente dentro de otro más elevado, del que fue sostén y al que dio vida.

 

 

P. ¿Cómo legislaron y gobernaron los políticos centralistas respecto de Asturias?

 

 

R. Del modo más desastroso para la Región, pero...admirablemente en provecho propio, llevándose hacia sí todos los fondos recaudados en ella y devolviéndole sólo una pequeña parte, y esta otorgada por favor, como una limosna, después de reiteradas peticiones.

 

 

P. ¿De modo que están invertidos los términos?

 

 

R. Sí; debe ser el Estado quien pida a Asturias, no la Región al Gobierno de Madrid.P. ¿Qué frase célebre resume nuestras aspiraciones constituyendo el lema de nuestra Bandera?

 

 

R. Asturias para los asturianos.

 

 

P. ¿Qué significa esta frase?

 

 

R. Que en Asturias deben gobernar los asturianos y no como hoy los centralistas, políticos a la madrileña, como si fuéramos menores de edad o no supiéramos gobernarnos.

 

 

P. ¿Qué otra prerrogativa debemos reivindicar?

 

 

R. El derecho indiscutible de Asturias a constituirse y organizarse según sus necesidades y carácter, y a darse las leyes que estén más en consonancia con su manera de ser: en una palabra, a reivindicar en absoluto la personalidad de Asturias.

 

 

P. Y todas las demás reivindicaciones, como nuestros Fueros, franquicias y libertades, ¿en qué forma las habíamos de implantar?

 

 

R. Sustancialmente en la misma que tuvieron antes, pero acopladas al carácter y necesidades de la época actual y teniendo en cuenta los adelantos y la cultura de la vida moderna. La administración y gobierno sería entonces fiel reflejo de aquella que en tiempos antiguos puso tan alto el nombre de la Junta del Principado.

 

 

P. Resumiendo nuestra Doctrina, ¿a qué aspira Asturias?

 

 

R. Claramente se deduce de lo que hemos expuesto. No es separatista, por ser ella misma el fundamento de la nacionalidad española, sintetizando su ideal en esta frase:

 

Asturias libre, regida por si misma

0 comentarios